viernes, 6 de diciembre de 2013

LA DOCTRINA PAROT

Bueno ayer en la tertulia estuvimos hablando sobre sobre la doctrina parot pero la Dulce se enfadó.

La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de febrero de 2006 en la que se resolvía el recurso presentado por el terrorista de ETA Henri Parot, según la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (mediante trabajo, estudios etc.) se aplica respecto de cada una de las penas individualmente, y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que según el Código Penal de 1973 es de 30 años. En julio de 2012 el Tribunal Europeo de derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció, resolviendo un recurso de la etarra Inés del Río Prada, que la doctrina Parot (que había sido modificada parcialmente en 2008 por el TC español en la conocida como doctrina del doble cómputo penal) viola la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que instaba al Gobierno español a poner en libertad a la terrorista, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos y atentados terroristas. Una vez derogada la doctrina Parot por el tribunal de Estrasburgo, más de 60 miembros de la banda terroristas ETA y GRAPO, además de narcos, violadores y asesinos en serie, están siendo puestos en libertad. De ellos 52 son terroristas de ETA, 5 de los GRAPOS y el resto violadores, proxenetas y asesinos en serie.  

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